Dicho Tribunal acepta el recurso presentado por la Comisión Europea donde alega el incumplimiento de los artículos 13, 14 y 15 de la citada Directiva Marco del Agua en los que se insta a
- La adopción de los planes hidrológicos de cuenca.
- La comunicación a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros de la Unión una copia de los planes de Demarcación.
- La realización de un proceso de participación y consulta pública.
Más en concreto, la Sala Sexta del Tribunal Superior de Justicia condena en costas al Reino de España:
- al no haber adoptado, a 22 de diciembre de 2009, los planes hidrológicos de cuenca, salvo en el caso del Distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña, y al no haber enviado a la Comisión y a los demás Estados miembros interesados, a 22 de marzo de 2010, un ejemplar de dichos planes
- al no haber iniciado, a más tardar el 22 de diciembre de 2008, salvo en el caso de los planes hidrológicos de Distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña, Islas Baleares, Tenerife, Guadiana, Guadalquivir, Cuenca Mediterránea Andaluza, Tinto-Odiel-Piedras, Guadalete-Barbate, Galicia-Costa, Miño-Sil, Duero, Cantábrico Occidental y Cantábrico Oriental, el procedimiento de información y consulta públicas sobre los proyectos de los planes hidrológicos de cuenca.
En el siguiente enlace puede consultar la sentencia completa: [Sentencia]
Aunque no lo parezca, tiene mucho que ver con la Ley de Costas.