¿Por qué Costas no ha aplicado la Ley de Costas con el rigor con que la aplica en otros lugares de la geografía española?
¿Por qué Costas es implacable en otras zonas costeras llegando a derribar pobladoS enteros con la excusa de que ha sido invadido por un temporal?
JURISPRUDENCIA AL RESPECTO
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=112500&links=maritimo%20terrestre%20guipuzcoa&optimize=20080717&publicinterface=true
CUARTO . Impugnación de la línea de deslinde.
La cuestión de fondo planteada se centra en su disconformidad con la línea de deslinde trazada a la altura de los vértices 165 a 171 del proyecto de deslinde. Y ello básicamente por considerar que, según acreditan los informes periciales aportados, el alcance máximo de las olas en los mayores temporales conocidos nunca ha superado en esa zona los 4,50 metros de altura sin que en ningún momento, ni siquiera en las mayores tempestades que se han producido en esta zona, las olas hayan alcanzado una altura entre los 9 y los 13 metros, como sostiene la Orden impugnada, hecho que queda demostrado por cuanto la vegetación existente en la zona (laureles centenarios), supuestamente alcanzada por la acción del mar, resulta incompatible con la salinidad, y por el hecho de que las edificaciones existentes quedarían invadidas por el mar, hecho que nunca ha sucedido.
La resolución administrativa impugnada justifica la línea de deslinde al amparo del art. 3.1.a) de la Ley de Costas por constituir el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o cuando lo supere el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Se basa en la batimetría del fondo marino próximo a la zona de rotura, considerando que al tratarse de un tramo en el que la verticalidad de la zona emergida es pronunciada el oleaje llega a la misma y el cambio de nivel en la zona.
Lo cierto es que el anterior deslinde ya fijó la línea de dominio público marítimo terrestre en atención al alcance de las olas y aunque es posible, tal y como hemos señalado, realizar uno nuevo si se llega a la conclusión de que es necesario acomodarlo a la realidad física existente, es preciso demostrar por parte de la Administración que la nueva línea se corresponde con ese alcance de las olas en los temporales conocidos, sin que esta conclusión pueda basarse en meras afirmaciones carentes de los necesarios estudios o documentación que lo avale.
¿Hay alguna excepción en el Art 3 de la Ley de Costas que desconozcamos los demás afectados a quienes se les ha confiscado la propiedad con la excusa de la dichosa ola?
¿Son consciente de que están vulnerando la igualdad ante la ley y tratando con discriminación a otros ciudadanos europeos?
¿Quiénes son los de Costas para vulnerar su propia ley, la Constitución y el Derecho Internacional y que no actúe la Fiscalía de oficio?