2.2.3. Recomendación 124/2013, relacionada con la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
1. Generales
El desarrollo reglamentario de la Ley 2/2013 debería tener en cuenta los siguientes criterios básicos o generales:
a) La definición de la zona marítima-terrestre debe hacerse exclusivamente con criterios físico-morfológicos y científicos, sin consideraciones de otra naturaleza.
¡ Genial ! ¿Donde se ha dejado "respetando los derechos fundamentales"?
¿No tiene nada que decir del anuncio del Gobierno del derribo de PROPIEDADES LEGALES ANTERIORES A LA LEY DE COSTAS?
184/028920
(184)
Pregunta escrita Congreso Autor:
Ábalos Meco, José Luis (GS).
Respuesta:
En próximas
fechas está previsto realizar demoliciones en los municipios siguientes:
En la
provincia de Alicante: Santa Pola
y Guardamar del Segura;
en Asturias, Valdés;
en Illes Balears, Ses Salines;
en A Coruña, Ferrol;
en Girona: Blanes, Calonge, Palafrugell, Begur, Roses, Cadaqués y Colera;
en Lugo: Viveiro y O Vicedo;
en Málaga, Estepona;
en
Murcia: Mazarrón, La Unión,
Cartagena, San Javier y Los Alcázares;
en Cantabria: Rivamontan al Mar y Santoña;
en Tarragona, Tortosa y,
en de Bizkaia: Plentzia y Gorliz.
Madrid, 12
de noviembre de 2013.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
El Informe de la Defensora del Pueblo demuestra que no tiene ni idea de la Ley y sus consecuencias para centenares de miles de familias, pero se permite el lujo de dar consejos de como hacer los deslindes.
¿Su labor no es defender al pueblo y los derechos humanos?