LA VERDAD SOBRE LA LEY DE COSTAS (incluida en el informe auken)

"A NUESTRA COSTA" de Yeray Gonzalez. Un documental politicamente incorrecto

A Nuestra Costa (2012) from Antidoto Sonoro on Vimeo.

sábado, 18 de agosto de 2018

EL PORTIL PIDE LA DIMISIÓN DEL JEFE DE COSTAS, PERO DEBERÍA PEDIR LA CÁRCEL



Lo que está ocurriendo en el Portil es un flagrante delito medioambiental y contra el Patrimonio de las Administraciones Públicas CON DAÑOS A TERCEROS por no mantener el dominio público, tal y como obliga la propia Ley de Costas y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. 
La Fiscalía debería actuar de oficio.

Sentencia del TS 850/2016 (REC 3023/2014) de 2 de marzo de 2016

En este sentido, la STC 149/1991 señala que "el legislador estatal no sólo está facultado, sino obligado, a proteger el demanio marítimo-terrestre a fin de asegurar tanto el mantenimiento de su integridad física y jurídica como su uso público y sus valores paisajísticos".

En esta línea hay que situar (1) el artículo 2 a), en cuanto establece que la actuación administrativa sobre el dominio público marítimo terrestre persigue, en lo que ahora interesa, "asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias", y (2) el artículo 20, en cuanto precisa que "la protección del dominio público marítimo-terrestre comprende la defensa de su integridad y de los fines de uso general a que está destinado".

Por su parte los artículos 110 g ) y 111.1.a) de la misma Ley de Costas atribuyen a la Administración del Estado competencia para, en lo que ahora interesa, las obras y actuaciones de interés general, entendiéndose por tales "... las necesarias para la protección, defensa, conservación y uso del dominio público marítimo terrestre, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes que lo integran".

No a otra conclusión se llega sí acudimos a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, sobre Patrimonio de las Administraciones Públicas, en cuanto establece en su artículo 6 e) como uno de los principios a los que ha de ajustarse la gestión y administración de los bienes y derechos por las Administraciones Públicas, el ejercicio diligente de las prerrogativas que dicha Ley u otras especiales otorguen a las Administraciones, garantizando su conservación e integridad; deber genérico de conservación que se extiende a las demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos del patrimonio del Estado por parte de los Departamentos Ministeriales que tengan afectados o cuya administración y gestión les corresponde.

ENLACE A LA SENTENCIA