José María Hernández "falseó la realidad en el acta de replanteo" del proyecto de regeneración de Tauro | Ante la sentencia cabe recurso de apelación al TSJC
La Audiencia Provincial de Las Palmas condenó al exjefe de Costas, José María Hernández, a tres años de prisión y a nueve de inhabilitación para cargo público por los delitos de falsedad en documento oficial y prevaricación administrativa. Además, deberá pagar una multa de 3.900 euros.
El fallo revela que el 1 de octubre de 2015 la directora general del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente, Raquel Orts, otorgó la Orden Ministerial de la Concesión de Ocupación de 11.200 metros cuadrados de dominio público marítimo terrestre con la finalidad de la regeneración y explotación de los servicios de temporada de la playa de Tauro, ubicada en Mogán.
La Orden Ministerial estuvo acompañada de un marco jurídico cuyo cumplimiento era obligatorio en el que se delimitó "taxativamente cuáles son las condiciones generales para las concesiones demaniales en las playas, zona marítimo-terrestre y mar territorial" . También se estableció que "en caso de que existan terrenos de propiedad particular se levantará preceptivamente el acta de entrega de dichos terrenos al dominio público" para lo cual se tendrá que "delimitar la zona con carácter previo al inicio de las obras" .
Asimismo, se estableció en un apartado del marco jurídico que se le adjudicaba la obra a la promotora Anfi Tauro S.A. ya que esta se comprometía a incorporar 3.811 metros cuadrados de terrenos privados al dominio público para obtener un mayor ancho de playa.
La sentencia da la razón a la teoría del fiscal Javier Ródenas, sobre que el exjefe de Costas de la Demarcación de Canarias, a pesar de ser consciente de esta normativa optó por prescindir del marco jurídico y de las condiciones generales y "prescripciones particulares impuestas", con la "única voluntad de autorizar el inicio de las obras sin velar por el cumplimiento normativo". Para lograr su cometido, el acusado "no dudó en falsear la realidad en dos documentos, el acta de replanteo y el plano adjunto al acta de entrega y recepción de los terrenos a aportar".
Así, Hernández el 3 de febrero de 2016 envió un correo electrónico al ingeniero de caminos de la Demarcación, Ignacio López San Vicente, para solicitarle que estuviese al día siguiente en el Acta de Replanteo de las obras de ocupación de los 11.200 metros cuadrados. Sin embargo, López San Vicente le informó al exjefe de Costas que faltaban documentos, por lo que no podía realizarse el replanteo. Pese a esto el ingeniero hizo acto de presencia y realizó una inspección de las obras, y tras ver que no se cumplía con lo establecido en la Orden Ministerial se negó a firmar el acta, que ya tenía confeccionada el exjefe de Costas antes de realizar la inspección.
José María Hernández ignoró las observaciones del ingeniero de caminos y de igual forma procedió a autorizar el inicio de las obras. Así, Anfi Tauro procedió a realizar movimientos de tierra y a ejecutar el proyecto.
El procesado también realizó, entre el 5 de febrero y 19 de abril de 2016, un Acta de Replanteo con fecha de 4 de febrero del mismo año. En ese documento, el exjefe de Costas mintió al afirmar que "el ingeniero de caminos realizó objeciones que fueron resueltas de inmediato". Hernández también suscribió el acta de replanteo falsaria en su doble condición de ingeniero de caminos representante de la Demarcación y como Jefe de la Demarcación.
Por ello, la jueza de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Pilar Parejo, condenó a José María Hernández a tres años de prisión por el delito de falsificación de documento oficial y a una multa de seis meses con cuota diaria de 20 euros, lo que equivale a un total de 3.600 euros, cuyo impago llevará aparejada la responsabilidad personal subsidiaria de un día de cárcel por cada dos cuotas impagas, además de las costas generadas por el procedimiento judicial. Por el delito de prevaricación administrativa, la magistrada le sentenció a nueve años de inhabilitación especial para el empleo o cargo público y del derecho del sufragio pasivo. El fallo también expresa que se le imponen las penas mínimas ya que no concurre en el encausado alguna circunstancia agravante.
La sentencia no es firme, por lo que las partes podrán interponer un recurso de apelación en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.