Aquí, en Lanzarote muchos vecinos de Soó, Teguise, Arrecife… están que “trinan”, y no es para menos por la arrogancia de Costas con el deslinde Los Dises-Caleta La Villa. La incoación del Expediente se notificó en el BOP nº 46 fecha 10/04/2009, invitándose a los interesados a formular alegaciones y señalándose el acto de “apeo” (deslinde) para el día 11/05/2009, es decir un mes después del anuncio. Me sorprende y mucho… el tiempo fijado para el deslinde si los interesados disponían solo de un mes para alegaciones. ¿Es que Costas de antemano preveía que los interesados no formularían alegaciones?. Raro, raro…
Bien, de todas formas, a pesar de que el Ayuntamiento de Teguise, insensatamente no quiso enterarse (¡vaya una irresponsabilidad! ¿En manos de quienes estamos?), creo que el asunto es defendible en todos los aspectos, pues la actuación de Costas no se ajusta a los criterios establecidos en la Ley 22/1988 y Reglamento de Costas. El deslinde normal se aplica a fijar zonas de protección de 20 o 100 metros. Desde que supere la cifra de 100 metros para “proteger determinados tramos de costa”, el procedimiento reglado en la propia Ley y Reglamento de Costas es diferente. Es decir, no procede el deslinde propiamente dicho. La actuación es absolutamente distinta, pues en dicho especial procedimiento no solo interviene Costas, sino también, de pleno derecho, con voz y voto (auténtico veto), el, o los Ayuntamientos afectados y la Comunidad Autónoma del lugar. El procedimiento es muy sencillo: Costas, para iniciar ese tipo de actuación tiene que elaborar “normas” y aprobarse expresamente por las tres administraciones interesadas (Costas, Ayuntamientos y Comunidad Autónoma). Si no se aprueban expresamente las normas, la actuación no se puede realizar ¡y punto! o, tanto monta, ¡sanseacabó el rollo!. En cuanto al “griterío” del Alcalde, Concejales, etc. con eso de que los vecinos y el propio Ayuntamiento interpongan Contenciosos Administrativos, por favor señores del Ayuntamiento, entiendan de una vez (el Servicio Jurídico tiene que estar al corriente) que la propia Ley de Costas, en relación con la Ley 30/1992, les concede el derecho a “requerir” a Costas (con un par de folios pueden hacerlo) antes de entablar Recursos que tanto tardan en resolverse y tan caro cuestan al Ayuntamiento y a los pobres vecinos cogidos de sorpresa (joder, ¡qué sorpresa!) en un tema que no les puede afectar si los responsables de las administraciones publicas respetan la máxima: “Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales”.
Efectivamente, el Ayuntamiento tiene el deber de requerir al Ministerio de Medio Ambiente para que anule la Orden Ministerial de aprobación del deslinde, primero porque el acto no se sujeta a la Ley y Reglamento de Costas y segundo porque ese territorio al parecer ya está protegido por la Ley de Espacios Naturales de Canarias.