LA VERDAD SOBRE LA LEY DE COSTAS (incluida en el informe auken)

"A NUESTRA COSTA" de Yeray Gonzalez. Un documental politicamente incorrecto

A Nuestra Costa (2012) from Antidoto Sonoro on Vimeo.

domingo, 8 de abril de 2012

El Supremo confirma las sentencias que recortaban el deslinde de Costas en Ortiguera y El Espín (Coaña)


El Tribunal Supremo ha dado por finalizadas las contiendas judiciales entre el Ayuntamiento de Coaña y la Demarcación de Costas en Asturias, dando la razón al consistorio, que solicitaba la liberación de los conjuntos urbanos de Ortiguera y El Espín de la línea que delimita la servidumbre de protección de costas, situándola a 20 metros frente a los 100 metros que pretendía la Administración del Estado.
Los hechos se remontan al año 2006 cuando se aprobaron dos Ordenes ministeriales por las que se deslindaba el Dominio Público Marítimo Terrestre en las zonas de El Espín y Ortiguera afectando a buena parte de las edificaciones existentes y eliminando la posibilidad edificatoria de otras parcelas que, en virtud del planeamiento, era aptas para su edificación ante su evidente carácter urbano.
Desde entonces, el Ayuntamiento trabajó en defensa de los vecinos interponiendo sendos recursos contencioso-administrativos ante la Audiencia Nacional que fueron defendidos por el abogado de Gijón David Bernaldo de Quirós, experto en materia de Costas, siendo dictadas en el año 2008 y 2009 dos Sentencias por la Audiencia Nacional por las que se estimaban los recursos municipales de reducir las líneas de servidumbre de protección a 20 metros ante el carácter urbano de ambas zonas antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas.
Frente a dichas Sentencias, la Administración General del Estado interpuso dos recursos de casación que finalmente y, tras más de tres años de espera, han sido resueltos por el Tribunal Supremo manteniendo el sentido estimatorio de aquéllas Sentencias de la Audiencia Nacional, según los fallos a los que ha tenido acceso Europa Press.
Con ello, el Ayuntamiento ha visto satisfechas sus pretensiones y las de los vecinos que eran contrarios a la inclusión de sus terrenos en zona de especial protección, lo que impedía disponer de los terrenos conforme a su naturaleza urbana.