Que nos lo digan a los perjudicados por la Ley de Costas
Ley de Costas
Artículo 8
[...] no se admitirán más derechos que los de uso y aprovechamiento adquiridos de acuerdo con la presente Ley, careciendo de todo valor obstativo frente al dominio público las detentaciones privadas, por prolongadas que sean en el tiempo y aunque aparezcan amparadas por asientos del Registro de la Propiedad.
Artículo 13
1. El deslinde aprobado [...] declara la posesión y la titularidad dominical a favor del Estado [...] sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.
Y esta ley la sigue permitiendo, avalando y apoyando ¡¡un Registrador de la Propiedad como es Rajoy!!